REUBICACIÓN DE NIÑOS
Según el Estatuto 61.13001 de Florida, el progenitor que tenga la mayoría del tiempo compartido con los hijos menores puede solicitar al Tribunal que permita el traslado del progenitor y los hijos a otro lugar o país. El progenitor que solicita el traslado debe demostrar al Tribunal que el traslado redunda en beneficio de los hijos o de la parte que se traslada. El progenitor peticionario debe prepararse adecuadamente para presentar al tribunal pruebas de que existen mejores condiciones en los nuevos lugares, por ejemplo: una oferta de un trabajo mejor, una vivienda mejor, un distrito escolar mejor, mejores actividades extraescolares, una atención sanitaria mejor, etc. La petición de traslado de los hijos de su lugar de residencia a, a veces, otro país, requiere una preparación extremadamente bien elaborada y pensada para mejorar la probabilidad de obtener el traslado. En Sallato & Associates, P.A., hemos conseguido el traslado de niños de tan sólo tres años de Florida a Chile y de Florida a Venezuela. En caso de que el Tribunal apruebe el traslado, diseñará un plan de visitas sustitutivo con el progenitor que no se traslada, que permita a los niños seguir disfrutando de ambos progenitores, aunque estén separados geográficamente.