Categoría: Adopciones

Adopciones: Hacer crecer tu familia por medios legales

La adopción es una forma hermosa de hacer crecer tu familia, pero también puede ser un proceso legal complejo. Tanto si adoptas a nivel nacional como internacional o a través del sistema de acogida, comprender los requisitos y procedimientos legales es clave para que la adopción tenga éxito.

Tipos de adopción en :

  • Adopción privada: Cuando los padres biológicos entregan voluntariamente a su hijo a unos padres adoptivos.
  • Adopción por agencia: Facilitada a través de agencias autorizadas, a menudo con niños en acogida.
  • Adopción por padrastro o madrastra: Cuando un cónyuge adopta al hijo biológico de su pareja.
  • Adopción internacional: Implica la adopción de un niño de otro país, lo que exige el cumplimiento de las leyes estadounidenses e internacionales.

Florida exige que los futuros padres adoptivos se sometan a un estudio del hogar, un proceso en el que un profesional autorizado evalúa tu situación vital, tus antecedentes y tu disposición a adoptar. Una vez finalizada la adopción, el niño pasa legalmente a formar parte de tu familia, con los mismos derechos que un hijo biológico. En Sallato & Associates, P.A., te orientamos en cada paso del proceso de adopción, asegurándonos de que se cumplen todos los requisitos legales y ayudando a las familias a atravesar el viaje emocional de la adopción.

Adopción Padrastro/Madrastra

A menudo, el progenitor de un menor vuelve a casarse y se plantea si el padrastro o la madrastra pueden adoptar legalmente al menor. En Florida, la adopción por el padrastro o la madrastra es posible siempre que el padre o la madre biológica del menor firme un Consentimiento adecuado para la adopción del menor y una renuncia clara a la patria potestad sobre el menor. Para que el Consentimiento sea válido debe cumplir los requisitos legales, debe firmarse voluntariamente y no debe revocarse dentro del plazo legal. Una vez cumplidos estos requisitos, el consentimiento es válido y puede procederse a la adopción por padrastro o madrastra. Dado que el padre biológico ha consentido la adopción y ha renunciado a su patria potestad sobre el menor, no es necesario celebrar una vista sobre la extinción de la patria potestad y sólo es necesaria la vista sobre la adopción. Además, la adopción por el padrastro o la madrastra no requiere un estudio del hogar, lo que reduce significativamente la duración del proceso. El padrastro o la madrastra tendrán que comparecer ante el tribunal para presentar pruebas de la relación con el menor, la capacidad de seguir manteniéndolo y la comprensión de que el proceso de adopción es irrevocable. Es importante recordar que si el menor tiene más de (12) años debe dar su consentimiento a la adopción. Nuestro bufete ha representado numerosas adopciones de padrastros en Florida y podrá responder a cualquier pregunta que tengas sobre el proceso de adopción.

Maria T. Sallato

Abogado colegiado en Derecho de Familia

 

Adopción

De todos los distintos procesos legales de los que se ocupa un abogado especializado en Derecho de Familia, no hay nada más gratificante que las adopciones, especialmente las adopciones por padrastro o madrastra. Generalmente, es un día feliz y especial de unificación de una familia. Sin embargo, los abogados especializados en adopciones deben estar bien informados cuando se trata de la adopción de un niño de un país extranjero. Según la política del USCIS para Determinar la Residencia Habitual en EE.UU. de Niños de Países de la Convención de La Haya, el país en el que se considere que el niño tiene su residencia habitual determinará el proceso de adopción que debe seguir el padre adoptivo. Si un menor vive en EE.UU. pero se le considera residente habitual de su país de ciudadanía, los padres adoptivos deben pasar generalmente por el proceso de La Haya para adoptar y obtener el estatus de inmigrante estadounidense para su hijo. Si el menor se considera residente habitual en EE.UU., los padres adoptivos no necesitan pasar por el proceso de La Haya y pueden presentar un Formulario I-130 para el menor. Para establecer que el menor es residente habitual en EE.UU. deben cumplirse tres criterios: (1) En el momento en que el menor entró en Estados Unidos, el propósito de la entrada era por motivos distintos de la adopción; (2) Antes de la adopción estadounidense, el menor residió realmente en Estados Unidos durante un periodo de tiempo considerable, estableciendo vínculos imperiosos en Estados Unidos; y (3) La Autoridad Central del país de ciudadanía fue notificada del procedimiento de adopción y la Autoridad Central no se opuso al procedimiento.

Maria Sallato gana un caso de sustracción de menores

Como resultado de un juicio de tres días ante el Honorable Juez Federico Moreno, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la abogada María T. Sallato, licenciada en Derecho de Familia, obtuvo con éxito la restitución de un niño de tres años a Canadá, en virtud de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional. La sentencia definitiva se dictó el 31 de agosto de 2017, Caso nº 17-cv-20745-FAM.

( Colegio de Abogados de Florida – La Gaceta de Derecho Internacional – 18-09-2017)

EN VIRTUD DE LA “EXCEPCIÓN POR RIESGO DE GRAVE”, UN MENOR NO PUEDE SER DEVUELTO AL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL DEL MENOR Por Maria T. Sallato

¿Sabías que, según el Convenio de La Haya relativo a la Sustracción Internacional de Menores, un menor puede no tener que ser devuelto a su país de origen, aunque el progenitor lo haya trasladado ilícitamente tras orden expresa del Tribunal de no hacerlo? Según el artículo 13 del Convenio, no podrá ordenarse la devolución a su país de residencia habitual de un menor que haya sido trasladado de su país, incumpliendo las órdenes judiciales de no hacerlo, si existe un grave riesgo de que su devolución exponga al menor a daños físicos o psicológicos o lo coloque de otro modo en una situación intolerable. La excepción requiere pruebas de maltrato significativo al menor o al progenitor por parte de los otros progenitores Esta excepción se aplica a todos los países firmantes, como Inglaterra, Australia y Ecuador, por nombrar algunos. Para más información, llama a la abogada Maria T. Sallato, a: Sallato & Asociados. P.A. 9990 SW 77th Avenue, Penthouse 12 Miami, Florida 33156 (305) 598-9600 maria@sallatoandassociates.com