Maria Sallato gana un caso de sustracción de menores

Como resultado de un juicio de tres días ante el Honorable Juez Federico Moreno, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la abogada María T. Sallato, licenciada en Derecho de Familia, obtuvo con éxito la restitución de un niño de tres años a Canadá, en virtud de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional. La sentencia definitiva se dictó el 31 de agosto de 2017, Caso nº 17-cv-20745-FAM.

( Colegio de Abogados de Florida – La Gaceta de Derecho Internacional – 18-09-2017)

REUBICACIÓN DE NIÑOS

REUBICACIÓN DE NIÑOS

Según el Estatuto 61.13001 de Florida, el progenitor que tenga la mayoría del tiempo compartido con los hijos menores puede solicitar al Tribunal que permita el traslado del progenitor y los hijos a otro lugar o país. El progenitor que solicita el traslado debe demostrar al Tribunal que el traslado redunda en beneficio de los hijos o de la parte que se traslada. El progenitor peticionario debe prepararse adecuadamente para presentar al tribunal pruebas de que existen mejores condiciones en los nuevos lugares, por ejemplo: una oferta de un trabajo mejor, una vivienda mejor, un distrito escolar mejor, mejores actividades extraescolares, una atención sanitaria mejor, etc. La petición de traslado de los hijos de su lugar de residencia a, a veces, otro país, requiere una preparación extremadamente bien elaborada y pensada para mejorar la probabilidad de obtener el traslado. En Sallato & Associates, P.A., hemos conseguido el traslado de niños de tan sólo tres años de Florida a Chile y de Florida a Venezuela. En caso de que el Tribunal apruebe el traslado, diseñará un plan de visitas sustitutivo con el progenitor que no se traslada, que permita a los niños seguir disfrutando de ambos progenitores, aunque estén separados geográficamente.

RESTITUCIÓN DE MENORES A SU PAÍS DE RESIDENCIA EN VIRTUD DEL CONVENIO DE LA HAYA

RESTITUCIÓN DE MENORES A SU PAÍS DE RESIDENCIA EN VIRTUD DEL CONVENIO DE LA HAYA

Cuando un menor es secuestrado/levantado de otro país y es llevado a Estados Unidos, el progenitor excluido puede solicitar al Tribunal estadounidense la restitución del menor a su país de residencia. El padre excluido puede presentar una petición de restitución de su hijo en virtud de la Convención de La Haya. El solicitante debe demostrar que el menor fue trasladado injustamente de su lugar de residencia habitual. Un menor es trasladado de forma ilícita cuando el padre excluido puede demostrar que en el momento del traslado tenía “derechos de custodia” y que los estaba ejerciendo en el momento del traslado. Los “derechos de custodia” exigidos por el Convenio para la restitución del menor pueden derivarse de un acuerdo de los padres, de una orden judicial o por ministerio de la ley. Es importante señalar que, en muchas ocasiones, un menor es expulsado de su país cuando no ha habido una orden judicial previa que decida su custodia. Sin embargo, incluso en ausencia de una orden judicial que conceda derechos de custodia, un progenitor obtiene derechos de custodia por ministerio de la ley que emanan de la constitución o de la legislación, como el concepto de patria potestas. Estos derechos de custodia se encuentran en la legislación del país de residencia habitual. Debe consultarse a un abogado con experiencia en la restitución de menores en virtud de la Convención de La Haya, ya que para que una petición tenga éxito es necesario conocer la legislación estadounidense y la extranjera, y ser capaz de instruir al juez que preside sobre ambas. En Sallato & Associates, P.A. hemos representado con éxito a padres abandonados de Australia, Inglaterra, Colombia, Ecuador y Brasil.

NIÑOS AL ESTADO DE ORIGEN EN VIRTUD DE UN RECURSO DE HABEAS CORPUS

AUTO DE HABEAS CORPUS PARA LA DEVOLUCIÓN DE

NIÑOS EXPULSADOS INJUSTAMENTE

Cuando un progenitor traslada a un menor de un estado a otro dentro de Estados Unidos, el progenitor abandonado puede presentar una Petición de Auto de Habeas Corpus para la restitución inmediata del menor. Para que un tribunal de Florida conceda la orden de restitución inmediata del menor, el tribunal debe determinar que la expulsión del menor de su estado de origen fue “ilícita”. El traslado de un menor es ilícito si vulnera un acuerdo entre las partes o una orden de custodia dictada en el estado de residencia. La “orden de custodia” debe haberse dictado cumpliendo sustancialmente los derechos procesales de “notificación y oportunidad de ser oído”. Si han sacado a tu hijo de su estado de origen y lo han traído a Florida sin tu permiso o sin una orden judicial, ponte en contacto con Sallato & Associates, PA. Tenemos la experiencia necesaria para saber cuándo procede presentar el Recurso de Habeas Corpus y cómo presentarlo con éxito ante el tribunal de Florida.

Ventajas del divorcio colaborativo

El convenio surge de la respuesta de 62 naciones soberanas al problema mundial de la sustracción internacional de menores. El objetivo primordial es evitar a los niños los efectos emocionales perjudiciales asociados al secuestro parental transnacional.

El Convenio de La Haya se promulgó para proteger internacionalmente a los menores de los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y para establecer procedimientos que garanticen su pronta restitución al país de su residencia habitual. El Convenio pretende restablecer el statu quo anterior a la sustracción y disuadir a los padres de cruzar fronteras en busca de un tribunal más comprensivo para las audiencias sobre la custodia. Garantizar la pronta restitución de los menores trasladados o retenidos ilícitamente en cualquier Estado contratante. El Convenio se basa en la idea de que el menor debe ser restituido rápidamente a su país de residencia habitual para que un tribunal de ese país pueda examinar el fondo de la disputa sobre la custodia y conceder la custodia en el interés superior del menor.

El tratado de la Haya

El Tratado de la Haya para el retorno de los Niños sustraídos de Colombia ha Sido FIRMADO por 62 países, incluido Colombia, Con El Propósito de Prevenir el problema mundial de robo internacional de Niños. El Tratado se aplica en aquellas Situaciones en que unNiño es sustraído de Colombia sin el Consentimiento de UNO de los Dos Padres. Un Caso típico Para La Aplicación del TRATADO ES CUANDO Los Padres de Menores, los cuales pueden estar teniendo Problemas de custodia, el padre o la Madre deciden llevar al Menor a Vivir un pecado sin el Consentimiento del otro. Bajo el Tratado de la Haya el servicio debe Menor regresado a Colombia, para permitir que las cortes de familia de Colombia determinen los Mejores Intereses del Niño.

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Asuntos matrimoniales complejos

El convenio surge de la respuesta de 62 naciones soberanas al problema mundial de la sustracción internacional de menores. El objetivo primordial es evitar a los niños los efectos emocionales perjudiciales asociados al secuestro parental transnacional.

El Convenio de La Haya se promulgó para proteger internacionalmente a los menores de los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y para establecer procedimientos que garanticen su pronta restitución al país de su residencia habitual. El Convenio pretende restablecer el statu quo anterior a la sustracción y disuadir a los padres de cruzar fronteras en busca de un tribunal más comprensivo para las audiencias sobre la custodia. Garantizar la pronta restitución de los menores trasladados o retenidos ilícitamente en cualquier Estado contratante. El Convenio se basa en la idea de que el menor debe ser restituido rápidamente a su país de residencia habitual para que un tribunal de ese país pueda examinar el fondo de la disputa sobre la custodia y conceder la custodia en el interés superior del menor.

 

EN VIRTUD DE LA “EXCEPCIÓN POR RIESGO DE GRAVE”, UN MENOR NO PUEDE SER DEVUELTO AL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL DEL MENOR Por Maria T. Sallato

¿Sabías que, según el Convenio de La Haya relativo a la Sustracción Internacional de Menores, un menor puede no tener que ser devuelto a su país de origen, aunque el progenitor lo haya trasladado ilícitamente tras orden expresa del Tribunal de no hacerlo? Según el artículo 13 del Convenio, no podrá ordenarse la devolución a su país de residencia habitual de un menor que haya sido trasladado de su país, incumpliendo las órdenes judiciales de no hacerlo, si existe un grave riesgo de que su devolución exponga al menor a daños físicos o psicológicos o lo coloque de otro modo en una situación intolerable. La excepción requiere pruebas de maltrato significativo al menor o al progenitor por parte de los otros progenitores Esta excepción se aplica a todos los países firmantes, como Inglaterra, Australia y Ecuador, por nombrar algunos. Para más información, llama a la abogada Maria T. Sallato, a: Sallato & Asociados. P.A. 9990 SW 77th Avenue, Penthouse 12 Miami, Florida 33156 (305) 598-9600 maria@mariatsallato.com