A menudo, el progenitor de un menor vuelve a casarse y se plantea si el padrastro o la madrastra pueden adoptar legalmente al menor. En Florida, la adopción por el padrastro o la madrastra es posible siempre que el padre o la madre biológica del menor firme un Consentimiento adecuado para la adopción del menor y una renuncia clara a la patria potestad sobre el menor. Para que el Consentimiento sea válido debe cumplir los requisitos legales, debe firmarse voluntariamente y no debe revocarse dentro del plazo legal. Una vez cumplidos estos requisitos, el consentimiento es válido y puede procederse a la adopción por padrastro o madrastra. Dado que el padre biológico ha consentido la adopción y ha renunciado a su patria potestad sobre el menor, no es necesario celebrar una vista sobre la extinción de la patria potestad y sólo es necesaria la vista sobre la adopción. Además, la adopción por el padrastro o la madrastra no requiere un estudio del hogar, lo que reduce significativamente la duración del proceso. El padrastro o la madrastra tendrán que comparecer ante el tribunal para presentar pruebas de la relación con el menor, la capacidad de seguir manteniéndolo y la comprensión de que el proceso de adopción es irrevocable. Es importante recordar que si el menor tiene más de (12) años debe dar su consentimiento a la adopción. Nuestro bufete ha representado numerosas adopciones de padrastros en Florida y podrá responder a cualquier pregunta que tengas sobre el proceso de adopción.
Maria T. Sallato
Abogado colegiado en Derecho de Familia
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