Adopción

De todos los distintos procesos legales de los que se ocupa un abogado especializado en Derecho de Familia, no hay nada más gratificante que las adopciones, especialmente las adopciones por padrastro o madrastra. Generalmente, es un día feliz y especial de unificación de una familia. Sin embargo, los abogados especializados en adopciones deben estar bien informados cuando se trata de la adopción de un niño de un país extranjero. Según la política del USCIS para Determinar la Residencia Habitual en EE.UU. de Niños de Países de la Convención de La Haya, el país en el que se considere que el niño tiene su residencia habitual determinará el proceso de adopción que debe seguir el padre adoptivo. Si un menor vive en EE.UU. pero se le considera residente habitual de su país de ciudadanía, los padres adoptivos deben pasar generalmente por el proceso de La Haya para adoptar y obtener el estatus de inmigrante estadounidense para su hijo. Si el menor se considera residente habitual en EE.UU., los padres adoptivos no necesitan pasar por el proceso de La Haya y pueden presentar un Formulario I-130 para el menor. Para establecer que el menor es residente habitual en EE.UU. deben cumplirse tres criterios: (1) En el momento en que el menor entró en Estados Unidos, el propósito de la entrada era por motivos distintos de la adopción; (2) Antes de la adopción estadounidense, el menor residió realmente en Estados Unidos durante un periodo de tiempo considerable, estableciendo vínculos imperiosos en Estados Unidos; y (3) La Autoridad Central del país de ciudadanía fue notificada del procedimiento de adopción y la Autoridad Central no se opuso al procedimiento.

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