RESTITUCIÓN DE MENORES A SU PAÍS DE RESIDENCIA EN VIRTUD DEL CONVENIO DE LA HAYA

RESTITUCIÓN DE MENORES A SU PAÍS DE RESIDENCIA EN VIRTUD DEL CONVENIO DE LA HAYA

Cuando un menor es secuestrado/levantado de otro país y es llevado a Estados Unidos, el progenitor excluido puede solicitar al Tribunal estadounidense la restitución del menor a su país de residencia. El padre excluido puede presentar una petición de restitución de su hijo en virtud de la Convención de La Haya. El solicitante debe demostrar que el menor fue trasladado injustamente de su lugar de residencia habitual. Un menor es trasladado de forma ilícita cuando el padre excluido puede demostrar que en el momento del traslado tenía “derechos de custodia” y que los estaba ejerciendo en el momento del traslado. Los “derechos de custodia” exigidos por el Convenio para la restitución del menor pueden derivarse de un acuerdo de los padres, de una orden judicial o por ministerio de la ley. Es importante señalar que, en muchas ocasiones, un menor es expulsado de su país cuando no ha habido una orden judicial previa que decida su custodia. Sin embargo, incluso en ausencia de una orden judicial que conceda derechos de custodia, un progenitor obtiene derechos de custodia por ministerio de la ley que emanan de la constitución o de la legislación, como el concepto de patria potestas. Estos derechos de custodia se encuentran en la legislación del país de residencia habitual. Debe consultarse a un abogado con experiencia en la restitución de menores en virtud de la Convención de La Haya, ya que para que una petición tenga éxito es necesario conocer la legislación estadounidense y la extranjera, y ser capaz de instruir al juez que preside sobre ambas. En Sallato & Associates, P.A. hemos representado con éxito a padres abandonados de Australia, Inglaterra, Colombia, Ecuador y Brasil.

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